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BOGOVIC, HUGO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación tarifada por lesiones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/01/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado: ordenó recalcular el monto de condena conforme la pauta del considerando III (repotenciación por índice RIPTE), adecuó la regulación de honorarios y determinó costas de alzada a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Hugo Fabián Bogovic.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la determinación de incapacidad y cobro de la reparación tarifada (ley 27.348 / LRT) por accidente laboral del 14/01/2022; discusión sobre método de actualización del capital condenado y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de la instancia anterior, disponiendo que el monto de condena correspondiente a la acción sustentada en el régimen sistémico deberá ser recalculado conforme la pauta establecida en el considerando III; adecuar la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando IV; imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada; y regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada por los trabajos realizados en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio tendrá acogida favorable en los términos de la pretensión subsidiaria de la recurrente."

"corresponde receptar la petición subsidiaria de la actora, y establecer que el capital reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (14/1/2022) hasta su efectivo pago y solo en caso de incumplirse con el pago en la etapa de ejecución, se aplicarán los intereses por mora del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (conf. modificación de la Ley 27.348) sobre el capital actualizado."

"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto..."

"Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de la totalidad de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, los de igual carácter de la demandada Federación Patronal Seguros S.A. y los del perito médico en la cantidad de 42 UMA, 39 UMA y 13 UMA."

"Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada. (arg. art. 68 del CPCCN)."

"A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhieren al acuerdo y firman la resolución; no se registra disidencia.

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