FLORENTIN, MAURO DAMIAN c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó la liquidación final y la indemnización prevista en el art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $30.640,38 más los aditamentos previstos y resolvió costas y honorarios conforme al voto principal.
¿Quién es el actor?
Mauro Damián Florentin.
¿A quién se demanda?
Watchman Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; pago de la liquidación final (sueldos, vacaciones proporcionales, SAC) y condena por aplicación del art. 80 LCT; adicionales por reajustes y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se fijó el capital de condena en $30.640,38 más los aditamentos previstos en el punto VII del primer voto; se impusieron costas y se regularon honorarios según lo indicado en el punto VIII del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "VI.
- En base a las propuestas efectuadas en los puntos que anteceden, considero que el capital de condena debe quedar conformado por los siguientes rubros: a) salarios del mes de febrero/16: $ 3.034,4; b) vacaciones proporcionales/2016 + SAC: $ 529,55; c) SAC proporcional primer semestre año 2016: $ 872,90 y d) indemnización del art. 80 de la LCT: $ 26.203,53. TOTAL: $ 30.640,38, más los intereses que dispondré a continuación, que se devengaran desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
2) "VII.
- En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
3) Voto en disidencia (relevante): Doctora María Cecilia Hockl manifestó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y sostuvo que "no advierto que el artículo 55 de la ley 27.802 porte los vicios de inconstitucionalidad que le son atribuidos", proponiendo en su lugar aplicar el régimen del art. 55 y aplicar la Tasa Pasiva determinada por el Banco Central sin capitalizaciones adicionales.
- Nota sobre la votación: el acuerdo adoptó la propuesta del voto del Dr. Enrique Catani; la Dra. Hockl expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la actualización y aditamentos (art. 55 de la ley 27.802), y la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani en lo objetado.
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