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DUARTE, BRENDA JACQUELINE c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Federación Patronal ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral del 11/09/2021. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó la incapacidad psicofísica en 23,52% t.o., y modificó la forma de actualización e intereses: la acreencia diferida ($3.231.284,53) se deberá actualizar por RIPTE y devengará un interés moratorio puro del 6% anual, con las particularidades fijadas para la etapa de ejecución.

Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion lrt Actualizacion de capital Costas Honorarios umas Accidente laboral (11/09/2021)


¿Quién es el actor?

Duarte, Brenda Jacqueline (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.U. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 11/09/2021; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 y cálculo de capital indemnizatorio, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal, determinó que la actora padece una incapacidad psicofísica del 23,52% de la total obrera y modificó la sentencia en lo relativo a la actualización e intereses, disponiendo que la acreencia diferida a condena ($3.231.284,53) deberá cuantificarse en la etapa de liquidación conforme al régimen de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019 (actualización por RIPTE) y que se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con la aplicación posterior desde la liquidación hasta el efectivo pago de la tasa activa promedio del BNA (según los alcances y límites fijados en el considerando VI). Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios (136 UMAs actor; 135 UMAs demandada; 42 UMAs perito; plus 30% para letrados que actuaron en Cámara sobre lo asignado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En suma, a falta de otros argumentos de las quejosas que logren rebatir los fundamentos del fallo, propongo desestimar la crítica formulada sobre el daño psicológico." "Con base en lo hasta aquí expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica resarcible que presenta la trabajadora en el 23,52% de la t.o. (16% de incapacidad física + 5% de incapacidad psíquica + 2,52% de factores de ponderación...)." "Así, al cálculo provisional del capital que se fijó anteriormente ($3.231.284,53.-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (11.09.2021) y que por lo tanto se considera una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (11.09.2021) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (11.09.2021) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773)." "En síntesis, corresponde admitir el agravio de la demandada sobre este aspecto, con alcances parciales, modificar la sentencia apelada en lo que atañe a los intereses y forma de actualización del capital, y disponer que al crédito reconocido en autos ($3.231.284,53.-) se le apliquen las previsiones de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Hockl) adhieren al acuerdo.

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