CHOCOBAR, LUIS GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor Chocobar reclamó indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar la actualización prevista en el decreto 669/2019 y un interés moratorio puro del 6% anual, e impuso costas y regularizó honorarios conforme al acuerdo.
Actor: LUIS GUSTAVO CHOCOBAR. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Acción por accidente y enfermedades laborales (Ley 24.557 y 26.773) para cobrar indemnización y determinar incapacidad; en primera instancia se reconoció una incapacidad del 41,33% de la T.O. y se condenó al pago de $3.652.688,66 con intereses desde el 01/04/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto para que el capital de condena se actualice de acuerdo con las previsiones del decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, y añadió un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en la instancia; impuso las costas de primera y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (176 UMA, 167 UMA, 55 UMA y 55 UMA; más 30% para el presentante en esta Cámara).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones ... en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
- "Así, el capital de condena ($3.652.688,66), a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (01/04/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
Citas sobre inaplicabilidad de normas administrativas:
- "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE ... y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto que antecede.
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