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TEVEZ ANIBAL FABIAN c/ FERNANDEZ DARIO FERNANDEZ DOMINGO S.H. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, salarios, diferencias y horas extras contra la sociedad de hecho y sus sucesores. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda contra la sociedad, a Avelina Gude Trebolle y a los herederos de Domingo Fernández Pérez, condenándolos a pagar $228.411,6 más horas extras, y rechazó la acción contra Susana y Mabel Fernández Gude.

Despido indirecto Horas extras Sociedad de hecho Responsabilidad sucesoria Actualizacion de creditos Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Aníbal Fabián Tevez.
- Demandados: Sociedad de hecho “Fernández Darío y Fernández Domingo S.H.”; Avelina Gude Trebolle; herederos de Domingo Fernández Pérez (Carmen Elvira Juiz, Estela Mónica Fernández y Daniel Horacio Fernández); también se demandó a Susana Beatriz y Mabel Fernández Gude (rechazadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales, reconocimiento de categoría de encargado, horas extras, indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323), y accesorios/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y, por mayoría, hizo lugar a la demanda de Tevez frente a la sociedad de hecho, a Avelina Gude Trebolle y a los herederos de Domingo Fernández Pérez, condenándolos a pagar, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132 LO, la suma de $228.411,6 más las horas extras reconocidas; dispuso que el capital nominal llevará accesorios a calcular conforme los parámetros fijados en el voto mayoritario; rechazó la acción contra Susana Beatriz y Mabel Fernández Gude; impuso costas a los codemandados vencidos y reguló honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y adhesión, lenguaje original del tribunal): "En el caso, no consta que alguno de los herederos hubiere promovido la disolución mediante comunicación fehaciente, ni que el socio sobreviviente —Domingo Fernández Pérez— la hubiera requerido. Por el contrario, la prueba testimonial reunida acredita que la viuda, Sra. Avelina Gude Trebolle, asumió un rol activo en la gestión del bar tras el deceso de su cónyuge, desarrollando tareas de caja y atención al público, lo que permite inferir su incorporación como socia de hecho, con la aquiescencia del socio supérstite. Tal circunstancia descarta la extinción automática de la sociedad y autoriza a concluir que la sociedad de hecho subsistió en el tiempo en que se devengaron los créditos laborales reconocidos en autos. Sentado ello, corresponde diferenciar las situaciones de los herederos... a) La viuda, Avelina Gude Trebolle: su participación activa en la explotación del negocio, corroborada por testimonios directos, la convierte en integrante de la sociedad subsistente. Por tanto, su responsabilidad es directa, solidaria e ilimitada..." "Considero que en este punto asiste razón al recurrente. Ignorar la abrumadora prueba testimonial producida por un rigorismo formal vulnera los principios del derecho laboral. Múltiples testigos dieron cuenta de una jornada de trabajo extensa y habitual... Esta prueba, específica y concordante, acredita fehacientemente la realización de trabajo en tiempo suplementario. Por lo tanto, propongo hacer lugar al agravio de la parte actora, revocar este punto del fallo y acoger el reclamo por las horas extras trabajadas que difiero a condena por la suma de $ 91.480,42..." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió en lo principal pero disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y del régimen de actualización/anatocismo propuesto; sostuvo que el artículo 55 no supera el umbral de inconstitucionalidad exigible y propuso aplicar el régimen de intereses del propio art. 55 (tasa pasiva del BCRA) sin capitalizaciones adicionales. (se consignan como disidencia; no integran la decisión de la mayoría).

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