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GUEVARA PEREDA, DIEGO ALFONSO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido y entrega de certificados de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado dejando sin efecto la condena de entrega de certificados por entender cumplida la obligación, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en UMAS.

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¿Quién es el actor?

Diego Alfonso Guevara Pereda.

¿A quién se demanda?

ADT Security Services S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) y entrega de certificados de trabajo y aportes (art. 80 L.C.T.). El a quo había condenado a la demandada al pago de $1.152.943,94 más actualización e intereses y a entregar certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada dejando sin efecto la condena a entregar los certificados de trabajo (por entender que la obligación ya fue cumplida al haberse acompañado los certificados en el responde), confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, reguló los honorarios de las representaciones letradas y del perito en 47 UMAS, 45 UMAS y 11 UMAS respectivamente, e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada con regulación de honorarios en el 30% de lo que perciban por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) “A efectos de admitirla, el judicante dispuso que el contrato que unió a las partes no se trató de ‘[u]n contrato a tiempo parcial sino a tiempo completo, por lo que el actor tenía derecho a percibir el salario convencional que está previsto para una jornada de trabajo’.” 2) Sobre la deficiente técnica recursiva de la demandada: “La apelante afirma que ‘[e]l a Quo confunde el contrato a tiempo parcial…’, omitiendo -a todas luces
- exponer los argumentos de su aserto… la apelante se limita a expresar su discordancia con la decisión de grado, sin exponer cuáles serían las causales por las cuales considera justa la solución que propone.” 3) Respecto de los certificados de trabajo: “De la lectura del intercambio telegráfico se desprende que la empleadora no colocó los certificados de trabajo a disposición del actor… la parte actora no podía tener conocimiento, justamente, de que aquellos se hallaban confeccionados y pendientes de retirar en tanto esta circunstancia no le había sido comunicada… Inclusive, tras haber sido la empleadora intimada en los términos del art. 3 del Dec. Reglamentario 146/01… aquella guardó silencio y recién acompañó los certificados en su responde.” 4) Sobre la decisión concreta: “Frente a tales circunstancias y dado que la parte actora satisfizo acabadamente los recaudos de orden formal, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el aspecto examinado. En torno a la condena a entregar los mentados certificados de trabajo, atento a que… aquellos fueron adunados en el responde, propiciaré admitir el agravio. Ello implica que sugiero dejar sin efecto la condena dispuesta por el a quo… toda vez que la mentada obligación de hacer se halla cumplida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto de la Dra. Hockl.

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