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FANTINO, MARCOS HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo y daños psicofísicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, corrigió el porcentaje y la fórmula de cálculo y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $4.169.686,12 más actualización e intereses según el pronunciamiento.

Riesgos del trabajo Incapacidad psicofisica Incapacidad psicologica Ripte Ibm Interes 6% anual Decreto 669/2019 Ley 24.557 La segunda art s.a. Reparacion dineraria


¿Quién es el actor?

Fantino, Marcos Hernán.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente ocurrido el 01/12/2022 (entorsis de rodilla derecha) y la consecuente indemnización por incapacidad psicofísica, así como impugnación de la regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar a Fantino la suma de $4.169.686,12 más la actualización y los intereses dispuestos en el considerando V); confirmó la sentencia en lo relativo al reconocimiento de la incapacidad psicológica; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada vencida y reguló honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A partir del peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 20,7% (TO), por una meniscectomía de la rodilla derecha y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II con manifestación depresiva (RVAN II), relacionadas causalmente con el accidente en ocasión de trabajo antes referido." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre la temática traída a revisión." "La manera en que debe calcularse el factor edad es equivalente a la del resto de los factores que establece dicho decreto, es decir, según su incidencia porcentual sobre el porcentaje de incapacidad funcional... Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia con arreglo a este nuevo porcentaje de incapacidad." Considerando V) (textos esenciales sobre IBM e intereses): "Es decir que, correspondería actualizar los doce meses anteriores a la fecha del accidente o toma de conocimiento, promediarlos y a partir de allí definir el capital de condena. Así, conforme surge de las remuneraciones informadas por AFIP, el IBM asciende a $222.492,43. En consecuencia, la fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: ($222.492,43 53 19,04% 65 / 42) = $3.474.738,44... asimismo asciende a $4.169.686,12 por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773." y "debe ser dejada sin efecto [la sustitución por índice RIPTE en la tasa] y establecerse una tasa pura de 6% anual... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual..." Sobre inaplicabilidad de resoluciones SSN: "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: El voto que abrió la causa (Dr. Enrique Catani) propuso las modificaciones y la Dra. María Cecilia Hockl adhirió. No hubo disidencia registrada en el acuerdo final.

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