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PACHO, PABLO MARTIN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/06/2022 y enfermedad profesional (lumbalgia). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a FEDERACION PATRONAL ART S.A. a abonar la suma que se determine en la liquidación ajustada según las pautas del decreto 669/19 y la aplicación de interés del 6% anual.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes 6% anual Incapacidad Rvan Indemnizacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

PABLO MARTÍN PACHO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de MECALL S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 26.773) ocurrido el 10.06.2022 —agresión física sufrida durante la jornada laboral— y reclamo por enfermedad profesional (lumbalgia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a FEDERACION PATRONAL ART S.A. a pagar a PABLO MARTIN PACHO, dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en los considerandos VII y VIII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez; impuso costas y fijó honorarios conforme considerandos IX, X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- El recurso procede. Hago esta afirmación, porque el hecho ocurrido el 10.06.2022 califica como accidente en ocasión de trabajo en los términos del artículo 6° de la ley 24.557. Digo esto porque no está discutido que el encargado de la obra donde prestaba servicios el accionante lo agredió físicamente y le provocó lesiones en su hombro izquierdo, como así tampoco que aconteció mientras se encontraba trabajando para su empleador (MECALL S.R.L.). Además, el Sr. PACHO efectuó la denuncia policial el mismo día del hecho descripto –ante la Comisaría Vecinal de la Policía de la Ciudad, Denuncia 320228/2022-, que está agregada en la página digital 48 del expediente administrativo, y de ella surge que, mientras estaba arreglando una escuela pública sita en la avenida Entre Ríos 750, de esta CABA, comenzó a discutir con el capataz de la obra, el Sr. Antonio Manuel Tovar León, quien intentó agredirlo con un tijera “corta chapa” y luego de un forcejeo este último lo lastimó en el hombro izquierdo." "VI.
- Corresponde determinar si a causa de la contingencia denunciada el actor porta incapacidad. En ese marco, corresponde hacer mérito de la pericia médica producida en la causa, la que fue realizada por el Dr. Fabián Alberto Ravala. En ese informe, el experto dictaminó, luego de examinar personalmente al trabajador y tener a la vista los estudios complementarios requeridos al efecto (Rx de ambos hombros, e informe psicodiagnóstico), que el Sr. PACHO, exhibe, como secuelas derivadas en relación causal directa con el accidente laboral denunciado en este expediente, presenta en miembro superior izquierdo, a nivel de hombro alteraciones anatomofuncionales que le ocasiona una incapacidad física del equivalente al 9% de la total obrera y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II con manifestación depresiva que estimó en el 10% de la total obrera." "VII.
- Sentado lo expuesto, a los efectos de efectuar la cuantificación judicial, para calcular el Ingreso Base Mensual, utilizarse la remuneración denunciada por el trabajador de $90.000 y se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior al accidente, actualizado mes a mes mediante la variación del índice RIPTE... De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $1.341.000,84.
- (53 x $103.986,12 x 1,58 (65/41) x 15,40%) y que debe incrementarse además en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($268.200,16.-), lo que arroja un capital provisorio de $1.609.201." "VIII.
- Sobre la aplicación del decreto 669/19 ... Esta Sala, por mayoría, ha realizado algunas consideraciones ... el decreto 669/19 -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
- Disidencias: No registra disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto mayoritario.

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