MARTIN, JUAN ARMANDO c/ TEL TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamaciones laborales contra Tel Telecomunicaciones S.A. y Telefónica Móviles S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero la modificó según el punto V del voto del Dr. Catani: limitó la condena de Telefónica Móviles S.A. a $45.784,76 más accesorios y ajustó costas y honorarios conforme al punto VI.
¿Quién es el actor?
MARTIN JUAN ARMANDO.
- Demandados: TEL TELECOMUNICACIONES S.A. y TELEFONICA MOVILES S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (art. 212 LCT), indemnizaciones laborales (capital e intereses), horas extra no pagadas, acreditación de vínculo con verdadera empleadora (art. 29 y solidaridad art. 30 LCT), y regularización/entrega de certificados (art. 80 LCT). Se discutieron también la forma de actualización de accesorios y la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó conforme al punto V del voto del Dr. Catani. En particular limitó la condena de Telefónica Móviles S.A. a $45.784,76 más accesorios; dispuso costas y honorarios conforme al punto VI del voto del Dr. Catani; y, respecto de los accesorios, aplicó lo resuelto en el punto V (declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicación del régimen del art. 54, según lo expuesto por el Dr. Catani). La Dra. Hockl formuló disidencia parcial sobre la inconstitucionalidad del art. 55 y propuso, en su lugar, aplicar el art. 55; su opinión quedó en disidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) (Del voto del Dr. Catani, punto V) "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él..."
2) (Del voto del Dr. Catani, punto V) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..."
3) (Del punto VI del voto del Dr. Catani, sobre costas y honorarios) "Las costas de origen deben ser confirmadas a las demandadas, toda vez que resultaron vencidas en el pleito... propongo regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, codemandada Tel Telecomunicaciones S.A., los de la codemandada Telefónica Móviles S.A. y a la perita contadora en 53 UMAS, 48 UMAS, 48 UMAS y 15 UMAS, respectivamente, a valores actuales."
- Disidencia relevante (Dra. María Cecilia Hockl): la Dra. Hockl expresó disenso respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y sostuvo que "no advierto que el artículo 55 de la ley 27.802 porte los vicios de inconstitucionalidad que le son atribuidos" y propuso aplicar el art. 55 para la determinación de intereses en el caso concreto. Esta posición quedó en disidencia frente a la decisión del Tribunal.
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