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DOMINGUEZ, CLAUDIO ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por incapacidad laboral y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital, ordenó a SWISS MEDICAL ART S.A. pagar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del voto de la Dra. Vázquez y fijó costas y honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Liquidacion art.132 lo Incapacidad laboral Acrecentamiento del capital Costas y honorarios Swiss medical art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINGUEZ CLAUDIO ALEJANDRO. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Reclamación por incapacidad laboral por enfermedades profesionales (Recurso ley 27.348) y actualización/intereses sobre la condena indemnizatoria. Decisión: La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a DOMINGUEZ CLAUDIO ALEJANDRO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste según las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) "En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." 2) "Si bien la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." 3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (12.08.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 4) Sobre criterios de cálculo y rechazo de la reglamentación impugnada: "la resolución 1039/2019 implicaría un evidente exceso reglamentario... Que, por ser ello así, la resolución 1039/2019 implicaría un evidente exceso reglamentario (conf. CNAT, Sala IV, 21/09/2023...)" y "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior..."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Gabriela A. Vázquez (preopinante) y la Dra. María C. Hockl adhieren y conforman el acuerdo; no constan disidencias.

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