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ZAMBONI, EZEQUIEL ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la cuantía de los honorarios y el método de actualización del capital de condena en causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación), e impuso costas y reguló honorarios según el acápite IV.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Actualizacion monetaria Costas Honorarios Lrt Liquidacion art. 132.


¿Quién es el actor?

Zamboni, Ezequiel Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra pronunciamiento definitivo en causa por accidente de trabajo; la actora apeló, entre otros puntos, el método de actualización del capital de condena y los honorarios fijados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada para establecer que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por índice RIPTE y suma de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación; luego, tasa activa del BNA hasta el pago). Además, se impusieron las costas y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al acápite IV.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Sentado lo anterior, por estrictas razones de celeridad y economía procesal, con arreglo a lo que explicitaré seguidamente, propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (“DNU nº 669/19”) más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal." 2) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "Es pertinente aclarar que de acuerdo a dicho criterio, no resultan aplicables la resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, dado que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue emitida por acuerdo de la Sala (votos de Hockl y Vázquez).

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