PORTALUPPI, BAUTISTA MARIO c/ GARAGE YERBAL TRESCIENTOS CUATRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones por despido indirecto, reducción de jornada y daño moral por trato discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que desestimó las pretensiones y declaró que las costas se soporten por su orden, regulando además honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PORTALUPPI, BAUTISTA MARIO (demandante).
¿A quién se demanda?
GARAGE YERBAL TRESCIENTOS CUATRO S.A. y José Alberto Areas (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos por despido/ruptura contractual (despido indirecto), nulidad de nota de reducción de jornada por vicio de consentimiento, daño moral por trato discriminatorio vinculado a salud/edad, reconocimiento de responsabilidad solidaria del codemandado; impugnación de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, con excepción de las costas, que serán soportadas por su orden en ambas instancias; además reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La objeción bajo análisis no debería merecer suerte favorable, por cuanto un detenido y minucioso escrutinio de las mentadas contribuciones evidenciarias basta para advertir que ambas lucen signadas por una palmaria insuficiencia para sustentar la tesis expuesta en la pieza inaugural."
"Tras valorar el cuadro probatorio reseñado de forma holística, no logro avizorar la concurrencia de incumplimientos patronales de la gravedad y entidad suficientes para justificar la decisión rupturista adoptada por el demandante, por cuanto ninguna de las injurias invocadas mereció la pertinente refrenda evidenciaria."
"Analizado el caso sub discussio según el exigente prisma delineado, advierto que no median elementos idóneos para colegir -siquiera en grado tentativo y meramente indiciario
- que las conductas desplegadas por la empleadora hacia las postrimerías del vínculo exhibieron visos discriminatorios, ni tampoco que hallaron su motor en motivaciones proscriptas como la edad avanzada o el estado de salud del accionante."
"Si bien es cierto que, de conformidad con el principio objetivo de la derrota, quien resulta vencido debe soportar los gastos originados por el pleito entablado... igual de veraz es que tal directriz general encuentra excepciones cuando, por las características peculiares del litigio bajo análisis, puede considerarse que la perdidosa actuó sobre la base de un sincero convencimiento acerca de la postura enarbolada en la contienda... esas peculiaridades... constituyen elementos hábiles para concluir que el pretensor razonablemente pudo abrigar la convicción de que le asistía derecho... queda configurada, entonces, una razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento... y proponer que los gastos causídicos sean distribuidos en el orden causado, en ambas instancias."
Voto en disidencia: No existe disidencia relevante; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: