JOFRE MORENO, MIRTA ROSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente in itinere para reconocimiento de incapacidad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó la sentencia de grado: rechazó la acreditación de la incapacidad psíquica, ordenó repotenciar el capital reconocido mediante el índice RIPTE desde la fecha del evento y adecuó honorarios, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jofre Moreno, Mirta Rosana (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente in itinere (29/08/2023) solicitando reconocimiento de incapacidad psicofísica (incapacidad psicológica por RVAN) y reparación correspondiente; impugnación de la forma de actualización/ intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia: rechazó la prueba pericial como suficiente para acreditar la incapacidad psíquica reclamada; ordenó que el capital reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento (29/08/2023) hasta su efectivo pago; adecuó la regulación de honorarios conforme al nuevo monto; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que la accionante, como consecuencia del accidente padecido, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II, que lo incapacita en el 5% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado. Tampoco advierto que se hubiere practicado un examen psicológico al trabajador, ni surge fundamentada la supuesta relación causal de la afección psíquica con la patología que presenta."
2) "Por consiguiente, corresponde receptar la petición subsidiaria de la actora, y establecer que el capital reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (29/8/2023) hasta su efectivo pago y solo en caso de incumplirse con el pago en la etapa de ejecución, se aplicarán los intereses por mora del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (conf. modificación de la Ley 27.348) sobre el capital actualizado."
3) "Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de la totalidad de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, los de igual carácter de la demandada Provincia ART S.A. y los del perito médico en la cantidad de 12 UMA, 10 UMA y 6 UMA. Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada. (arg. art. 68 del CPCCN). A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo que modifica la sentencia de grado.
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