CONTRERAS, JOSE FABIAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por Ley 27.348 contra ART por incapacidad laboral; la Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena devengue accesorios conforme al considerando III, adecuó honorarios e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Contreras José Fabián.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por las indemnizaciones fijadas por la ley 27.348 derivadas de un infortunio ocurrido el 23/8/2023, con discusión sobre intereses, actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el primer agravio de la demandada; modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el monto de condena devengue accesorios conforme la pauta establecida en el considerando III; adecuó la regulación de honorarios según el considerando IV; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos judiciales más relevantes):
"II.
- Se queja la ART de la decisión de la Sra. Jueza a quo de que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio (23/8/2023). Entiende que no debe interés alguno por cuanto jamás se ha encontrado en mora. Indica que el articulado de la ley 24.557 que posee plena vigencia y resulta aplicable al caso de autos en cuanto no fue materia de impugnación, no prevé -en su formulación
- la aplicación de intereses sino a partir del momento en que las A.R.T. incurran en mora. Aduce que por aplicación analógica del art. 2 de la Res. SRT n.° 104/98 su parte sólo incurriría en situación de mora y devengarían intereses en favor del actor una vez transcurrido quince (15) días de la fecha en que se notificara la sentencia ... En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso, lo que así dejo propuesto."
"III.
- Por su parte, el actor cuestiona la tasa de interés que se fijó en grado... Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal en el expte. Nº 6.455/2025 “Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 23/8/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"IV.
- Corresponde dar tratamiento a la apelación de la demandada sobre la imposición en costas en su contra; al respecto, por no hallar mérito para apartarme del principio rector que en la materia consagra el art. 68 del CPCCN, voto por su confirmación y, por iguales motivos, auspicio imponerle las de esta alzada. ... En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstracto el tratamiento de los planteos deducidos sobre el punto. ... A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera.
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