MEDINA, PEDRO ARTURO c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/ACCION DE AMPARO
Medina promovió acción de amparo sindical contra Operadora Ferroviaria S.E. por modificación de condiciones laborales, diferencias salariales y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto diferido a condena a $1.832.245,55, reguló honorarios (35 UMA actor; 31 UMA demandada; 15 UMA perito), impuso costas de alzada a la demandada y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Pedro Arturo Medina.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por modificación unilateral de condiciones de trabajo (iuss variandi), indemnización por daño moral y diferencias salariales (horas nocturnas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado: redujo el monto diferido a condena a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARETA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.832.245,55) y dispuso que dicho monto lleve los accesorios conforme a las pautas del voto del Dr. Sudera; reguló los honorarios de primera instancia en 35 UMA para la actora, 31 UMA para la demandada (con la distribución indicada entre letrados) y 15 UMA para el perito contador; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda a cada parte por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La reciente ley 27.802 en su art. 55 estableció que 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del ...'".
2) "En consecuencia, cabe reducir el monto diferido a condena a la suma total de $1.832.245,55."
3) Voto mayoritario (adoptado respecto de accesorios): se aplicaron las pautas expuestas por el Dr. Sudera sobre la metodología de actualización e intereses previstas en el art. 55 de la ley 27.802, por lo que los accesorios se fijarán conforme a ese régimen; en cuanto a honorarios se reguló la cantidad de UMA indicadas para cada parte y el perito.
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior, en su voto, propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el régimen general del art. 276 LCT (repotenciación/IPC + 3%), por considerar que el art. 55 produce una diferencia de trato peyorativa para los juicios iniciados antes del 6/3/2026. Esa postura quedó en minoría y no integra lo resuelto por la Cámara.
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