SCARPELLI, JOSE LUIS c/ CONSOCIO DE PROPIETARIOS WORKING OCAMPO s/DESPIDO
Reclamaron diferencias indemnizatorias por despido de un intendente; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y redujo el monto de condena en $265.650, imponiendo costas a la demandada y manteniendo la regulación de honorarios con adicional del 30% por la instancia de apelación.
¿Quién es el actor?
José Luis Scarpelli.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Working Ocampo.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias indemnizatorias derivadas de despido (liquidación final), inclusión de rubros indemnizatorios, aplicación del CCT 589/10 y reclamo de recargo de la ley 25.323, además de cuestione sobre certificado de trabajo (art. 80 LCT), modo de actualización y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide, redujo el monto de condena en la suma de $265.650 (resultando de $510.504,16 menos $244.854,16), ordenó que la condena llevará intereses conforme al voto del Dr. Sudera, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y confirmó los honorarios regulados en grado fijando, por las labores de esta instancia, un adicional del 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior para la representación y patrocinio de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
Sobre encuadramiento y aplicación de convenio: "Nótese que el articulo 7 de dicha convención, en su apartado 'q)' expresamente incluye a la categoría señalada ... 'INTENDENTES: Todo/a trabajador/ra que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples...'. ... En función de lo expuesto, no cabe más que concluir que la relación laboral debió regirse por la ley 12981 y el CCT 589/10 que el Sr. Scarpelli debió ser categorizado como 'Intendente'."
Sobre inaplicabilidad del recargo de la ley 25.323: "En dicha doctrina se estableció que el recargo previsto en el art. 2º de la ley 25.323 no se aplica en las relaciones regidas por la ley 12.981. ... Consecuentemente, más allá del juicio de valor que me merezca la decisión legislativa adoptada, analizado el caso en el marco de las normas invocadas y a la luz de lo sostenido por esta CNAT en la doctrina plenaria antes citada, siendo de aplicación obligatoria corresponde revocar en tal aspecto el decisorio y detraer del monto de condena la suma de $244.854,16..."
Sobre actualización de las condenas y vigencia normativa: "La sentenciante de grado dispuso actualizar el monto derivado a condena ... mediante la utilización del índice IPC con un interés puro anual del 3%... a partir de reciente promulgación de la ley 27802, que en su art. 217 estableció la inmediata vigencia... por lo que cabría considerarla aplicable al caso de autos sin que ello implique una aplicación retroactiva... En mi voto, me incliné por la aplicación a las causas en trámite del IPC
- INDEC + 3% ... pauta de actualización de los créditos laborales ... lo que impone su confirmación."
- Disidencias relevantes (siendo la decisión de la mayoría la transcrita):
El Dr. Alejandro Sudera discrepó en cuanto al modo de actualización y votó por aplicar el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802, estimando que, conforme a cálculos, debía incrementarse según ese inciso; sin embargo la decisión del Tribunal adoptó la fórmula sostenida en el voto del Dr. Sudera para intereses, y la mayoría confirmó la actualización por IPC + 3% tal como propuso la preopinante. (La disidencia de Sudera sobre la modalidad concreta de actualización quedó integrada y considerada en cuanto a intereses conforme lo resuelto.)
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