CARDOZO, DAVID FEDERICO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de tránsito bajo la ley 27.348 por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $11.342.655,58, adecúo la regulación de honorarios, e impuso costas de Alzada y la regulación de emolumentos en el 30% para los letrados por las actuaciones en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Cardozo David Federico.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de tránsito y secuelas (incapacidades físicas y daño psicológico) con fundamento en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a $11.342.655,58 más accesorios conforme la pauta del considerando IV; adecuó la regulación de honorarios conforme el considerando V; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, por cada una de ellas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "No es cierto que el accionante no reclamó padecer daño psíquico en el expte. administrativo. A fs. 37 del mismo surge su solicitud."
- "Por otro lado, destaco que, más allá de lo opinado por la galeno, la determinación del nexo causal es resorte jurisdiccional y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio como el protagonizado por el actor pueda derivarse un daño psicológico como el informado por la perito."
- "Por ende, voto por la modificación de la sentencia en este aspecto, lo que me lleva a proponer que se acoja la pretensión exclusivamente por el daño físico señalado por la perito médica (13%+1,3%+1%=15,3%)."
- "Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y, en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT, la prestación alcanza la suma de $11.342.655,58 (53 x $926.340,17 x 15,3% x 1,51)..."
- Sobre accesorios: "propongo confirmar la decisión de grado de que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 14/9/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... Asimismo, auspicio dejar sin efecto la adición del interés del 6% anual."
- Sobre honorarios: "Corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 107,30 UMA; 103,23 UMA y 27,59 UMA, respectivamente... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.
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