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ARISPE PACHECO, JORGE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Galeno ART por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad y daños; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, elevó la regulación de honorarios de la perito al 8% del monto de condena y condenó en costas y honorarios de Alzada a la demandada, con regulación del 30% para los letrados de instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dano psicologico Intereses desde la fecha del siniestro Honorarios perito 8% Costas de alzada Honorarios letrados 30% A.r.t. Incapacidad 8.09% Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Arispe Pacheco (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2018, reconocimiento de incapacidad física y psíquica (incapacidad parcial y permanente), indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 y reparación por daño psicológico, y regulaciones de honorarios/periciales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en los puntos objeto de agravios; elevó la regulación de honorarios de la perito médica al 8% del monto de condena comprensivo de capital e intereses; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más IVA; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013 cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La Sra. Jueza a quo tuvo por acreditado que, como consecuencia del accidente objeto de reclamo, el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 8.09% de la T.O con relación causal que resulta compatible con el accidente acaecido el 05/02/2018, determinando que el actor deviene acreedor a las prestaciones dinerarias contempladas en el artículo 14, inc. 2º, apartado a) de la ley 24.557 e indemnización adicional del art. 3 ley 26.773." 2) "En relación con las consideraciones efectuadas sobre el daño psíquico...se ha sostenido que: 'Médicamente, se entiende al daño psicológico como aquél que emerge como consecuencia de una situación traumática vivida por un sujeto, con motivo de un accidente de cualquier índole.'" 3) "En tal contexto, propongo confirmar la incapacidad receptada en la sentencia." 4) "Respecto a los intereses...entiendo que el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso. Esto es, desde que el daño en la salud del trabajador implicó un cambio futuro en su patrimonio." 5) Sobre honorarios y perito: "estimo que los honorarios regulados resultan adecuados, a excepción de la regulación de la perito médica la que luce reducida por lo que sugiero elevarlos al 8% del monto de condena comprensivo de capital e intereses." y "Propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Voto/adhesiones: la Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos y propuso confirmar y elevar la regulación pericial; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". No consta disidencia mayoritaria.

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