CAPIZZANO, EZEQUIEL MATIAS c/ CWS CENTRO MEDICO DE LA SALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos salariales contra CWS Centro Médico de la Salud S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.022.185,19, admitiendo además diferencias salariales que serán liquidadas por perito y aplicando el régimen de actualización e intereses previsto en el art. 55 de la ley 27.802; impone costas y regula honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Capizzano, Ezequiel Matías.
¿A quién se demanda?
CWS Centro Médico de la Salud S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de vínculo de empleo; pago de diferencias salariales por período determinado; pago de asignaciones no remunerativas establecidas por decretos (1043/2018 y 665/2018); aplicación de intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $3.022.185,19, ordenando que a esa suma se adicionen las diferencias salariales que determine el perito contador que se designe en la etapa prevista por el art. 132 de la LO (por el período admitido), y disponiendo la actualización e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802. Asimismo, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios en la forma indicada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, habiéndose probado la prestación de servicios de Capizzano a favor de CWS, resultaba aplicable la ya referida presunción contenida en el art. 23 LCT, pesando en cabeza de aquélla la carga de desvirtuarla. Empero, ello no ha sido logrado. Nótese que nada hubo en la causa que permitiera sustentar el relato defensivo, pues las personas que comparecieron a declarar a su favor –Luis (v. declaración del 09/02/2024) y Fedele (v. declaración del 14/02/2024)
- directamente no conocían al accionante, a la par que manifestaron haberse desempeñado para CWS, y sus aislados relatos -que no pudieron ser respaldado por ninguna otra prueba
- no resultaron hábiles para desvirtuar la conclusión del judicante anterior."
"En suma, de aceptarse mi propuesta, corresponderá elevar el monto de condena a la suma de $3.022.185,19, esto es, tomando en cuenta la modificación que impulso respecto de la admisión de las asignaciones dispuestas en los Decretos 1043/18 y 665/18. A la cifra señalada precedentemente deberán adicionarse las diferencias salariales admitidas en el presente pronunciamiento, que surgirán del cálculo que deberá realizar un experto que se designe en la etapa prevista por el art. 132 LO, de conformidad con las pautas fijadas en el Considerando IV de este voto."
"En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y sus firmas integran la parte resolutiva.
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