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OLIVERA, CLAUDIO DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena por incapacidad laboral (11,12% T.O.), regularizó los honorarios según considerando IV y fijó costas y emolumentos de Alzada conforme considerando V.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 24.557 Art Peritaje medico Nexo causal Estipendios Costas de alzada Reduccion honorarios Jurisdiccion laboral


¿Quién es el actor?

Olivera Claudio Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por enfermedad profesional/accidente de trabajo y consecuente indemnización por incapacidad (Ley 24.557
- LRT); impugnación de honorarios periciales y de las representaciones letradas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; ratificó la regulación de estipendios apelados según el considerando IV; y dispuso costas y emolumentos de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…De acuerdo al examen médico pericial realizado a OLIVERA, CLAUDIO DANIEL se puede concluir que la enfermedad profesional laboral denunciada y las secuelas físicas comprobadas en columna lumbar tienen concordancia con el AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL, coincidente además, con los estudios complementarios de diagnóstico. Se toma como referencia para la determinación de las incapacidades del actor, el Baremo Ley 24.557, y Decreto N° 658/96………Entonces, corresponde por incapacidad física 9.51% y por factores de ponderación 1.61% de incapacidad adicional, lo que hace una suma de 11.12% (once con 12%) DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de la Total Obrera desde el punto de vista físico…" (sic, hojas 18/19 del peritaje). "No soslayo que este testimonio fue impugnado por Experta ART SA a fs. 50/52. Sin embargo, no le asiste razón en calificar a Paz como un testigo de `oídas´, pues el dicente atestiguó sobre hechos que conoció propriis sensibus en tanto integró junto al actor la comunidad laboral y, en ese marco, explicó cómo era el modus operandi que debía seguir Olivera para realizar sus labores expuesto a la movilización, traslado, carga y descarga de bobinas de un peso considerable (superior a 25 kilos).... Lo expresado permite tener por acreditado la mecánica, condiciones y modalidad de las labores que como operario llevaba a cabo Olivera, las cuales requerían de su parte movilizar y trasladar elementos de peso y que, al tiempo en que tuvo la PMI, había cumplido por más de diecisiete (17) años. Ello, a la sazón, permite considerar que el actor estaba expuesto al agente de riesgo…" (v. hojas 3/4 del fallo). "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada de la parte demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado sin patrocinio –art. 20 de la ley 27.423) y del perito médico no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del patrocinio letrado del actor resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a la suma de $1.274.546,86 (14,59 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias relevantes: No hubieron votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto principal.

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