NEIBERT, JOHANNNA HAYDEE c/ NEW SALES FORCES S.A. s/ACCION DE AMPARO
La actora promovió acción de amparo laboral contra New Sales Forces S.A. por trato discriminatorio y pérdida de acceso al sistema de trabajo durante la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados salvo la adecuación del monto de condena, que se recalculará conforme al art. 55 de la ley 27.802; además impuso costas y honorarios de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
NEIBERT, JOHANNA HAYDEE (actora).
¿A quién se demanda?
NEW SALES FORCES S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a obtener reparación por actos discriminatorios y por la desvinculación/privación de acceso al sistema de trabajo durante la pandemia; cuestionamiento de los accesorios y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de la adecuación del monto de la condena, que deberá recalcularse según lo dispuesto en el considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 en los términos expuestos). Además, se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizados los testimonios en calidad y cantidad conforme las reglas de la sana crítica, en mi opinión logran acreditar los extremos invocados por la accionante. En cuanto al cuestionamiento de la empresa respecto a la forma en que tomaron conocimiento los testigos sobre los hechos motivo de las presentes actuaciones, cabe señalar que dicha defensa no resulta procedente en el presente caso. Ello, pues, dado el momento en que transcurrieron los hechos, corresponde que se evalúen según los aspectos propios de su acaecimiento en época de pandemia (a partir del 1/10/20).... En este contexto, considero que las declaraciones lucen claras y concordantes con los presupuestos fácticos denunciados al demandar y con las restantes pruebas producidas en autos, por lo cual no corresponde restarles valor probatorio a sus dichos."
"El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. ... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación... de la tasa pasiva determinada por el BCRA... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido en la sentencia de grado, por lo cual impulso su ratificación. Las costas de alzada, sugiero imponerlas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y propicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Votos en la sentencia: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia de grado salvo en la adecuación del monto de condena y en imponer costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto; no hubo disidencia.
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