AMARILLA ESPINOLA, JUAN ALICIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la calificación de incapacidad tras accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios por el 30% de lo previo.
¿Quién es el actor?
Amarilla Espinola Juan Alicio.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de fecha 16/05/2025 que confirmó la resolución de la Comisión Médica Núm. 10 que determinó una minusvalía del 5,02% por accidente de trabajo del 9/01/2024; el actor reclamó mayor porcentaje de incapacidad y cuestionó la valoración pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
"…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia..."
"Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"…la Comisión Médica estableció porcentajes de incapacidad que se adecuan al Baremo de Ley -que se tuvo a la vista-, lo que sella la suerte del planteo."
Además, se destacó que el actor no impugnó concretamente las constancias médicas que la Comisión ponderó, que no se acreditó relación causal de ciertos informes privados con el hecho denunciado y que no se ejerció el derecho de vista y alegaciones previsto por la Resolución SRT N° 298/17. Ambos vocales adhirieron a ese criterio y resolvieron confirmar la sentencia de grado, imponer las costas de alzada y regular honorarios en el 30%.
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