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COLMAN, GUSTAVO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 09/01/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $9.426.074,98, determinando la forma de actualización e intereses conforme al considerando IV y regulando costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad Capacidad restante Formula balthazard Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Honorarios Costas de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Colman Gustavo Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (in itinere) con reclamo indemnizatorio por incapacidad (determinación y liquidación de incapacidad y accesorios) en virtud de la Ley 27.348 / ley especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $9.426.074,98, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) Le asiste razón a la aseguradora cuando afirma que se debió haber utilizado la fórmula de la capacidad restante, ya que del Dictamen Médico del expediente administrativo, bajo el título “Preexistencias”, surge: “…Nro Expte: 223227/19, Motivo: Valoración de Daño, CM o OHV del Dictamen: CAPITAL FEDERAL, Fecha de ATEP: 16/03/2019, Fecha del Dictamen: 04/09/2019, Porc. Incapacidad: 3.80, Tipo: PERMANENTE, Grado: Parcial, Carácter: DEFINITIVO, Estado Actual: Archivado…” (v. folio 191 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 11/04/2025 –el resaltado me pertenece-). Entonces, al tratarse de incapacidades provenientes de hechos traumáticos disímiles que conforman cuadros de déficit de aptitud laboral diferentes, corresponde aplicar la fórmula de Balthazard o de la “capacidad restante” a fin de efectuar el cálculo de la minusvalía que corresponde resarcir. ... A partir de tales datos, propicio fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar por el accidente de marras en el 28,56% de la t.o. (29,69% de 96,2% -capacidad restante-). ... el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $9.426.074,98 ($431.414,58 x 53 x 28,56% x 65/45). Dicho capital es superior al piso que establece la Res. de la SRT N° 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $2.408.527,06 ($8.433.218 28,56). En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $9.426.074,98, con más sus intereses." "IV) El actor cuestiona que en el decisorio se haya establecido que “el total que se diferirá a condena se incrementará en la oportunidad prevista en el art. 132 L.O. a partir de la primera manifestación invalidante (09/01/2023) con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”. ... Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
- Observaciones sobre votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propone la modificación indicada y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al mismo; no existen disidencias relevantes en el acuerdo final.

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