SALGADO ENRIQUEZ, EZEQUIEL RODRIGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra Experta ART S.A. por secuelas derivadas de un accidente de trabajo y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios según lo dispuesto en los considerandos IV, V y VI.
¿Quién es el actor?
Salgado Enríquez, Ezequiel Rodrigo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por secuelas derivadas de un accidente (se denunciaron inicialmente heridas en dedo de la mano) y reconocimiento de incapacidad, con inclusión posterior de dolencias psíquicas (perito que consignó Reacción Vivencial Anormal Neurótica I/II con 6,06% de incapacidad). Además se cuestionaron costas y la regulación de honorarios por parte de la representación letrada actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo previsto en los Considerandos IV, V y VI del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
III) "Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente. Digo ello pues, si bien el galeno expresó en su informe de fecha 28/10/2025, que el actor padece de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I/II que le genera un 6,06% de incapacidad, observo que el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'herida de dedo de la mano' (v. folio 2 del expediente administrativo)." "Asimismo, observo que en el informe técnico médico ... en se denunció tal dolencia, toda vez que en todo momento solicitó evaluación de su mano izquierda, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
IV) Sobre costas: "toda vez que se sugiere la confirmación de lo decidido en grado, no encuentro mérito para apartarme de la solución propiciada en la etapa anterior, que impone las costas por su orden, en atención a que –comparto
- el accionante pudo considerarse con derecho a reclamar ante la presencia de secuelas incapacitantes (art. 68 del CPCCN)."
V) Sobre honorarios de la representación letrada de la parte actora: "Pues bien, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas en la instancia anterior, desde mi óptica, los emolumentos regulados en grado a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 70 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN)."
VI) Sobre regulación en la alzada: "corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y unanimidad/diferencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo pronunciamiento y el Tribunal resolvió confirmar la sentencia en todo lo agravado, imponiendo costas y regularizando honorarios conforme los considerandos citados. No se registran votos en disidencia.
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