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SILVA, ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por secuelas derivadas de un accidente laboral y pidió la reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad total en 15% T.O. (13% psicofísica + 2% por edad), redujo el capital de condena a $2.793.504,46 y confirmó costas y honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 27348 Incapacidad psicofisica Pericia medica Monto de condena $2.793.504 46 Interes en grado Costas y honorarios Doctrina revision judicial eficaz Baremo decreto 659/96 Factor etario


¿Quién es el actor?

Silva Antonio (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348) para obtener indemnización por incapacidad psicofísica derivada del siniestro, con determinación del porcentaje de incapacidad y monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó la incapacidad del trabajador en 15% T.O. (13% por incapacidad psicofísica —8% física y 5% psíquica— más 2% por factor etario) y redujo el capital de condena a $2.793.504,46, que devengará los intereses dispuestos en grado. Se confirmaron costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Adelanto que, a mi juicio, la queja no deberá prosperar... Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021... el Fiscal hace hincapié en que es trascendente, para la validez de todo sistema, que esté consagrada una 'revisión judicial eficaz'; y agrega que si bien se ha elegido la terminología 'recurso' en la ley 27348, 'nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba,...'". 2) "Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado... toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que el accionante presenta indicadores de ansiedad y de perturbaciones de índole emocional; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O,... En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 13% de la T.O. (8% de física + 5% de psíquica). ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 15% T.O.(13% de incapacidad psicofísica + 2% por factor de ponderación 'edad'), lo que así dejo propuesto." 3) "En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.793.504,46, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado... Dicha suma devengará los intereses dispuestos en grado, que arriban firme a esta instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.

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