ESCALANTE, MARIA EUGENIA c/ EXACTOR S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Exactor SRL. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada, confirmó los honorarios del perito contador y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado por la forma de resolver y la ausencia de réplica.
¿Quién es el actor?
Escalante, María Eugenia.
¿A quién se demanda?
Exactor SRL (demandada/apelante).
- Objeto de la demanda: acción por despido; además, la demandada articuló reconvención por monto compensatorio; el perito contador apeló sus honorarios por bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada, confirmó los honorarios del perito contador y impuso las costas de la alzada en el orden causado, atento la forma de resolver y la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) Anticipo que el recurso de la demandada ha sido mal concedido respecto de las cuestiones de fondo. En efecto, el art. 106 de la L.O. establece que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que “el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC”."
"En el caso, el monto de condena ($ 43.702,87), actualizado y con intereses en la forma establecida en el fallo de grado (IPC + interés del 3%, todo ello desde el 13/5/21) alcanzaría, al 4 de febrero de 2026, un importe de $ 1.108.828. Si, en cambio, se ajustara dicho monto en la forma solicitada en la apelación de la demandada (es decir, “mediante la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), aprobada por Resolución de Directorio N° 1/2026”), el monto de condena ascendería a $ 325.322,92. La diferencia entre ambos importes sería de $ 783.315,03."
"Por otro lado, los restantes agravios giran alrededor del rechazo de la reconvención, por un “monto compensatorio” estimado por la demandada en la suma de $41.097, conforme su “valor comercial en plaza” a la época de la contestación de demanda (10/3/22). Esa suma, también actualizada y con intereses en la forma establecida en el fallo apelado (IPC + interés del 3%) desde el 10/3/22 alcanzaría, al 4 de febrero de 2026, la cantidad de $ 707.315,03. En definitiva, el valor total cuestionado ante la alzada ($ 783.315,03 + $ 707.315,03) sería de $ 1.490.820,11. Este valor no alcanza el límite mínimo de apelabilidad previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la concesión del recurso era de $ 7.620.000. Sugiero entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada."
"III) En cambio, resulta formalmente admisible la apelación del perito contador, pues, a mérito de lo establecido por el art. 56 de la ley 27.423, las regulaciones de honorarios son siempre apelables, con independencia del monto. En atención al monto del proceso (el de la demanda y el de la reconvención) y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios en cuestión no lucen reducidos, por lo que propicio confirmarlos."
"IV) En síntesis, voto por: 1) Declarar mal concedida la apelación de la demandada. 2) Confirmar los honorarios del perito contador. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento la forma de resolver y la ausencia de réplica."
- Voto en adhesión/disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede; la resolución consignada integra la decisión de la Cámara por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: