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TORREZ, GUILLERMO SEBASTIAN c/ LOCURAS ROCK S.A.S. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y diversos rubros laborales contra Locuras Rock S.A.S. y codemandadas. La Cámara revocó la condena contra María Eugenia Hasmat, confirmó otras condenas y modificó parcialmente la suma condenada reduciéndola a $1.584.967,56 por adecuación conforme la normativa aplicable.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Danos y perjuicios Omision de aportes Responsabilidad solidaria Prescripcion Actualizacion de creditos (ley 27.802) Costas y honorarios Accion de emplazamiento societario


¿Quién es el actor?

Guillermo Sebastián Torrez.

¿A quién se demanda?

Locuras Rock S.A.S. y codemandadas Graciela María Callegari y María Eugenia Hasmat.
- Objeto de la demanda: acción por despido, diferencias salariales, indemnizaciones legales y daños y perjuicios por omisión de aportes (seguro La Estrella), y actualización/adecuación de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la condena dirigida contra María Eugenia Hasmat y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el monto final de condena a $1.584.967,56, con costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De este modo, toda vez que ningún elemento de prueba fue adunado a la causa que acredite la condición societaria endilgada, cabe desestimar la acción dirigida contra María Eugenia Hasmat." "VII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $1.584.967,56 ($1.724.023,56
- $139.056)." "X.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la distribución de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción dirigida contra María Eugenia Hasmat.... En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423) sugiero regular los honorarios de la representación letrada de dicha codemandada en 20 UMA."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el acuerdo final coincide con los votos firmantes.

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