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MAGNANI, GUSTAVO LEANDRO c/ PRG ARGENTINA S.R.L.-6- s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó que existió relación de dependencia con PRG Argentina S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no acreditarse la relación de dependencia y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios según lo indicado en el Considerando III.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Leandro Magnani.

¿A quién se demanda?

PRG Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de relación de dependencia (pretensión de que la prestación de servicios fue laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravio, imponiendo costas y fijando honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Tal reconocimiento, tornan operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T., texto vigente a la fecha de extinción del vínculo. Así, la presunción se basa en la circunstancia de que, cuando se prestan servicios para otro, lo corriente es que los efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. ... será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer artículo 23 y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio; extremo que, a mi entender, se encuentra configurado en la especie." "En efecto, inicialmente, cabe poner de resalto que los testigos Néstor González y Emanuel Adrián Sabatier Tibau ... fueron contestes en señalar que conocieron al actor a través de una empresa de iluminación llamada 'Mombeli' y que, en ese marco, aquél prestaba tareas de 'freelance' en determinados eventos realizados por la demandada. Asimismo, expusieron que Magnani era contratado en forma esporádica y para determinados eventos, sin cumplimiento de horarios determinado, amén de las necesidades de aquéllos. Dichos testigos, que ni siquiera fueron objeto de impugnación, cobran pleno valor probatorio ... Máxime cuando el actor no produjo prueba alguna que diese una versión distinta de los hechos en estudio." "Por otra parte, ... del dictamen pericial contable ... surge que durante el período de noviembre de 2017 a septiembre de 2019 ... conforme la facturación emitida por el propio Magnani, surge que éste realizó solo diecinueve (19) eventos para la demandada. A su vez, dichos eventos, implicaron que durante el año 2017 prestó tareas en los meses de noviembre y diciembre, en el 2018 solo en febrero, mayo y septiembre y, finalmente, en el 2019 en los meses de febrero a abril, extremo este último que evidencia que la última prestación de servicios del actor a favor de la demandada fue cinco meses antes de cuando inició el intercambio telegráfico. ... mientras el actor realizó solo diecinueve (19) eventos para la demandada, en igual período ésta realizó más de ciento setenta (170), circunstancia que ... demuestra que los servicios prestados por el actor no solo resultaban más que esporádicos sino que, en lo que refiere al giro empresarial de la demandada, enervan la hipótesis de que haya constituido uno de los medios personales que aquella organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad."
- Sobre costas y honorarios (Considerando III, transcripto y aplicado): "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 L.O.) considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada no resultan bajos, por lo que propongo su confirmación. Con relación a las costas, ... pudo el actor considerarse asistido de mejor derecho para demandar. En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al resultado.

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