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CUYAPUCA, IVAN NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando la adecuación del capital conforme al criterio expuesto (actualización por RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio capitalizable), dejó sin efecto lo convenido sobre honorarios y los reguló de oficio, imponiendo las costas de Alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Adecuacion del capital Interes moratorio Honorarios Costas de alzada Art Actualizacion de creditos


¿Quién es el actor?

Iván Nicolás Cuyapuca.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (causa por indemnización, primera manifestación invalidante el 17/1/2022; recurso interpuesto bajo la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de forma originaria conforme al considerando III; y las costas de Alzada se resolvieron conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.303.375,95 (50,63 UMA), $4.158.089,22 (48,.94 UMA) y $1.651.680,72 (19,44 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno por los de primera instancia..."
- Votos y disidencias: Los dos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y conforman la mayoría; no surge disidencia en el acuerdo final.

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