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BLANCO, MILCIADES c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Prevencion ART S.A. por la incapacidad reconocida del 30,7% y reclamó mayor interés por mora. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y dispuso calcularlos conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización de conformidad con el art. 770 inc. b del CCyCN.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses moratorios Ley 27.348 art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Ripte Indec Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Blanco, Milciades.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 en autos por accidente de trabajo (caída de montacargas el 30/07/2024) que produjo lesiones e incapacidad psicofísica reconocida del 30,7%; agravios focalizados en la tasa de interés por mora y su insuficiencia (solicita tasa activa del BNA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios: ordenó que los intereses por mora se calculen conforme la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 más capitalización según el art. 770 inc. b del CCyCN; confirmó las demás cuestiones y mantuvo costas y regularización de honorarios según lo propuesto en el voto (costas de alzada a la demandada vencida y honorarios de alzada fijados en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El sentenciante de grado en materia de intereses dispuso '(…) a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar en el caso el RIPTE ambos desde el siniestro y hasta su efectivo pago'." "De tal forma, si al capital de condena en este caso $10.655.902.80.-, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (20/11/2024) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN ... se llega a la suma de $19.345.465.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC con más 3% anual de interés puro se llega a un importe de $18.138.014-, lo que demuestra no sólo la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor..." "En consecuencia, cabe dejar sin efecto lo decidido en grado en este aspecto y aplicar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad -30/07/2024
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma de orden público recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- Votos en disidencia o particulares: La Dra. María Dora González manifestó disenso respecto del criterio sobre accesorios en cuanto entiende corresponder la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (norma de orden público), pero por economía procesal adhirió a la solución mayoritaria en lo dispositvo respecto de los accesorios; se consignó además que el Dr. Enrique Catani no votó por impedimento.

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