HERRERA, JORGE DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó tipificación como enfermedades profesionales y mayor reparación por daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que la cuantificación definitiva se practique en la etapa de ejecución (con actualización por índice RIPTE y aplicación de intereses según lo fijado por el voto mayoritario) y reguló costas y honorarios imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herrera, Jorge Damián (trabajador).
Demandado: Galeno ART S.A. (y/o Ferrovías S.A. mencionada en los hechos).
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), con pedido de tipificación de dolencias —hipoacusia, insuficiencia venosa y lumbalgia— como enfermedades profesionales y mayor reparación por daño psicológico; discusión sobre actualización de capital y honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa de ejecución según lo establecido por el voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en 136 UMA (actor), 134,40 UMA (demandada) y 70 UMA (perito), y fijó el arancel de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“Ello, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores… por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador…” (voto del Dr. Carlos Pose).
“Adhiero al voto del Doctor Pose… correspondiendo que el capital de condena ($551.184,81) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado… corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (20/09/2016)… y que ese mecanismo de cálculo debe realizarse desde la fecha del accidente… hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución” (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
“De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad… en la actual integración de la sala… voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito.” (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
Sobre costas y honorarios: “Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada, vencida en sendas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). … regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito médico en 136 UMA, 134,40 UMA y 70 UMA, respectivamente…” (voto mayoritario – Dr. Pose).
- Disidencias: no consta disidencia en el resultado del acuerdo final; las diferencias entre votos versaron sobre detalles del mecanismo temporal de aplicación del interés y metodología comparativa de índices, pero la decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva.
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