CRISTALDO, ANALIA CRISTINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral y reclamó la producción de prueba pericial médica. La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y remitió las actuaciones al juzgado que sigue en turno para que se reanude la producción de la pericia médica y el perito fije nueva fecha.
¿Quién es el actor?
Cristaldo Analía Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad/prestaciones por daño psicofísico producto de un accidente laboral y producción de prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y remitió los autos al Juzgado que sigue en orden de turno para que se reanude la producción de la prueba pericial médica —ordenando que el perito designado fije nueva fecha de revisación— y diferirió la decisión sobre costas y honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La queja es procedente. Constituye directriz aceptada que los tribunales deben descartar aquellas decisiones que entrañen, en sustancia, excesos de rigor adjetivo pues éstos son incompatibles con un adecuado servicio de justicia y con las reglas del debido proceso. Ello porque se desnaturalizan las formas procesales, que deben considerarse en razón del fin al que tributan (Conf. CSJN, Fallos 312:623) y no de una manera abstracta, como si debiera realizarse un homenaje a la formalidad en sí misma."
"En el caso, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre la única incomparecencia de la actora a la revisión y la resolución que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto previamente a la cita, siendo que la accionante había sido citada una única vez por el experto, considero que las justificaciones arrimadas por la recurrente, resultan suficientes para modificar lo decidido en grado. Ello lo afirmo porque, sin soslayar los fundamentos expuestos por el Magistrado de grado, la revisión médica de la trabajadora resulta la prueba fundamental para avalar o no la alegada existencia de un daño psicofísico como producto del siniestro denunciado."
"Por lo expuesto y sin que ello implique soslayo a las calidades profesionales del magistrado a quo, estimo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para que reanude la producción de la prueba pericial médica y se ordene al perito médico designado en autos, Dr. Brazzi, para que fije una nueva fecha de revisación médica, a fin de que, dicho experto presente el informe pertinente y luego de sustanciada la prueba dicte nuevo fallo."
- Votos y disidencia relevante:
El Dr. Carlos Pose votó por confirmar el fallo de grado (propuso: "Confirmar el fallo recurrido sin perjuicio de imponer las costas..."), sosteniendo la imposición de costas por mitades en mérito al principio de equidad. Sin embargo, la mayoría (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dra. Diana R. Cañal) disintió y resolvió revocar la sentencia de grado para que se otorgue nueva oportunidad de concretar la pericia médica. La disidencia del Dr. Pose quedó superada por la decisión mayoritaria.
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