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GOROSITO, OMAR GERONIMO Y OTROS c/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REP.ARGENTINA s/INDEMNIZACION ART. 212

Los causahabientes del trabajador demandaron al Sindicato pidiendo indemnizaciones y puniciones (arts. 1º y 2º Ley 25.323, art. 80 LCT y daño moral). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.

Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Registro tardio Dano moral Costas de alzada Emolumentos Apelacion laboral Sala vi Trabajador fallecido


¿Quién es el actor?

Los causahabientes de GOROSITO, Omar Gerónimo (trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por extinción laboral (art. 212), reconocimiento de fecha de inicio de la relación laboral (mayo de 2000 en lugar de mayo de 2004), aplicación de las puniciones de los arts. 1º y 2º de la Ley 25.323, aplicación del art. 80 LCT y daño moral; además cuestionamientos arancelarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; ordenó imponer las costas de alzada por su orden y regular los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; dispuso cumplimiento de art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El primero de los agravios no es viable: el actor reprochó a su oponente haberlo registrado como dependiente el 3 de mayo de 2.004 en forma tardía y fraudulenta pues habría empezado a prestar servicios en el año 2.000 por lo que se encuentra a su cargo acreditar tal anomalía (arts. 377, CPCC y 14 de la LCT)." "Si bien algunas personas corroboran su versión de los hechos –ver testimonial de García y Flores
- otras lo desmienten afirmando que sólo se incorporó como dependiente del sindicato en el año 2.004... y lo que me convence de la veracidad de la versión dada por la entidad sindical son sus registros contables pues, como se ha señalado en la instancia de grado, durante el período que corre de mayo de 2.000 a mayo de 2.004, al actor sólo le abonaron reintegro de gastos y viáticos como es de uso y costumbre en el mundo sindical ante la colaboración prestada por un delegado o un activista gremial (arts. 386 y 477 CPCC)." "Lo expuesto sella la suerte del reclamo patrimonial apoyado en las previsiones del art. 1º de la ley 25.323 pues no se acreditó la tardía inscripción denunciada." "Ahora bien, la relación de trabajo se extinguió por voluntad del accionante denunciando padecer una incapacidad absoluta y, sobre tal base, no puede prosperar el reclamo patrimonial fundado en las previsiones del art. 2º de la ley 25.323 que no cobija situaciones como la referida: la compensación patrimonial de la citada norma legal sólo es adeudada ante un despido directo o indirecto... y no cuando la extinción se origina en hechos jurídicos ajenos a la voluntad de las partes..." "Cabe aclarar que tampoco es procedente el reclamo por agravio moral porque no se acreditó que Gorosito hubiera sido presionado para presentar su renuncia... y la empresa sólo tenía la obligación que pagar los salarios durante el período de cobertura prevista por el art. 208 de la LCT y conservar el puesto de trabajo durante el período de un año (ver art. 208 y 212 LCT) hasta que el enfermo obtuviera alta médica..." "Por otra parte, tampoco hay prueba corroborante de que el estado de salud del actor se haya agravado por una acción antijurídica, dolosa y peyorativa de la entidad sindical... la falta de pago en término de indemnizaciones laborales sólo puede generar derecho al cobro de intereses moratorios y no la aplicación de punciones patrimoniales..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Pose.

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