ANDINO, ADRIAN ORLANDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por parte del actor contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; la Cámara modificó la condena de primera instancia fijando el capital en $1.594.987,72 y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada y porcentajes de honorarios del 17%, 13% y 5%.
¿Quién es el actor?
ANDINO, ADRIÁN ORLANDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo conforme a la Ley Especial (LRT), con pedido de reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y consecuente condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia, fijando el importe nominal de condena en $1.594.987,72, disponiendo que ese capital será reajustado de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando II del voto compartido segundo; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior, impuso las costas del litigio a la demandada vencida y fijó honorarios para el actor, la demandada y el perito médico en 17%, 13% y 5%, respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte en la liquidación. Se ordenó asimismo el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el caso, el trauma fue leve y la incapacidad base también lo es pero no se encuentra acreditado que el trabajador adolezca de una perturbación morbosa de su personalidad base o haya perdido empatía para vincularse con terceros por lo que, atento, los términos de la disputa ante esta alzada propiciaré que se reconozca al trabajador una incapacidad del 12%
- 8% base más el 4% como factores de ponderación
- lo que conduce a un capital de condena de 1.594.987,72 $ (1.772.208,59:16 x 12 = $ 1.329.156,44 + 20%, art. 3º, ley 26.773)."
"Por ello entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 1.594.987,72; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279, CPCC); 3) Imponer las costas del litigio a la demandada vencida y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 13% y 5%, respectivamente, del monto de condena – capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación, aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas –judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes."
- Fundamento sobre actualización e intereses (texto relevante):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No surgieron disidencias que alteren la decisión mayoritaria; los votos coinciden en la solución adoptada y en las aclaraciones sobre la forma de reajuste (adhesión al criterio expuesto por el Dr. Diez Selva respecto del RIPTE y capitalización posterior por mora).
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