GOMEZ, ALEJANDRO GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó actualización de indemnización por accidente de trabajo y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme al Considerando I del segundo voto (aplicación del índice RIPTE y pautas de interés) y dispuso la imposición de costas a la demandada, fijando honorarios en 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, ALEJANDRO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: actualización del crédito condenado por accidente de trabajo (reajuste del capital de condena y agravios relativos a honorarios/aranceles).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia para ordenar la actualización del capital de condena conforme al Considerando I del segundo voto (aplicación del índice RIPTE y reglas sobre intereses), dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas del litigio a la demandada y fijó los honorarios del actor (17%), la demandada (12%) y el perito médico (5%) sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Además ordenó cumplimentar el art. 1º ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El recurso presentado debe tener favorable recepción pues propiciaré la aplicación de una solución valorista, aunque no sea la solicitada por la parte actora, esto es la proyección del denominado índice “Cer”. En efecto, entiendo que el crédito siniestral debe ser reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
2) "En lo atinente a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'."
3) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 CCCN y art. 12, inc. 3 ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos/diferencias: El voto principal (Dr. Pose) propuso actualizar conforme RIPTE más interés puro del 6% anual y adecuar costas/honorarios; el Dr. Diez Selva coincidió en lo sustancial pero aclaró la aplicación del régimen especial de la ley 27.348 y propuso la pauta de actualización y la modalidad de intereses y la forma de cómputo del decreto 669/2019; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Diez Selva. El acuerdo adoptó la solución encomendando la actualización conforme al Considerando I del segundo voto y las medidas sobre costas y honorarios consignadas en la parte resolutiva.
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