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MIGUEL, DIEGO HERNAN [ FALLECIMIENTO DENUNCIA 25.11.2024] Y OTROS c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido y reconocimiento de vínculo laboral entre el actor y el club San Lorenzo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, constató la existencia de relación laboral y mantuvo la aplicación de las indemnizaciones y la duplicación prevista en el DNU 34/19.

Despido Relacion laboral Indemnizaciones Dnu 34/19 Art. 23 lct Irretroactividad Costas Honorarios de alzada Prueba testimonial Entrenador de hockey


¿Quién es el actor?

MIGUEL, DIEGO HERNAN (fallecimiento denuncia 25.11.2024) y otros.

¿A quién se demanda?

CLUN ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO ASOCIACION CIVIL.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido — reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo; aplicación de agravantes y duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; además ordenó dar cumplimiento, oportunamente, al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias de autos surge acreditada la prestación de servicios personales del actor en favor de la demandada en carácter de entrenador de hockey durante un período prolongado, con días, horarios y funciones determinadas, conforme lo declararon las testigos analizadas en grado, cuyos dichos resultan concordantes, precisos y con adecuada razón de conocimiento." "A partir de ello, cobra plena operatividad la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, que establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario." "La impugnación que practica la recurrente respecto de los testimonios analizados en grado, en mi opinión, carece de entidad para revertir lo decidido, dado que los dichos, a mi juicio, no presentan las falencias señaladas por la recurrente, sino que describen con claridad las tareas desarrolladas, la organización del trabajo, la continuidad temporal y la inserción del actor en la estructura del club." "La pretensión de aplicar retroactivamente la ley 27.742 a fin de dejar sin efecto las sanciones impuestas en la sentencia de grado tampoco puede prosperar... no solo nos encontraríamos violentando el principio de irretroactividad de la ley, sino que su aplicación implicaría violentar derechos amparados constitucionalmente, el orden público laboral y el principio protectorio que rige en nuestro campo del derecho." "El decreto fue dictado en un contexto de emergencia ocupacional... La duplicación indemnizatoria prevista no configura una sanción confiscatoria sino un mecanismo excepcional de tutela del trabajador frente a la ruptura injustificada del vínculo en un contexto crítico."
- Disidencia/relevancia de votos individuales: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Carlos Pose. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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