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MERCADO LUIS ORLANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente de trabajo para obtener reparación integral por lesiones en columna. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la actualización del capital nominal y sus intereses, impuso costas a las codemandadas y confirmó el resto del pronunciamiento, regulando honorarios del 30% para la apelante.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Art Art. 1074 cod. civil Actualizacion de capital Intereses Peritaje medico Costas Honorarios 30% Indemnizacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Orlando Mercado. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (codemandada) y Álvaro Manuel De la Cuesta (empleador/codemandado). Objeto: Acción civil por accidente de trabajo; reparación integral por lesiones en la columna (incapacidad total obrera señalada en 27% según peritaje: 15% por hernia de disco y 12% por cervicobraquialgia). Decisión: La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización del importe del capital nominal conforme a las pautas del Considerando V del voto compartido, con más los intereses señalados; impuso las costas de Alzada a las codemandadas solidariamente; confirmó el resto del pronunciamiento que fue materia de recurso; reguló honorarios de la representación letrada de la demandada apelante en el 30% del importe que finalmente le corresponde percibir; y ordenó cumplimientos procedimentales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "juzgo que debe confirmarse la decisión dispuesta en grado en cuanto admitió la acción que procura la reparación integral de la lesión que el actor presenta en su columna –y por la cual, según se informó en el peritaje médico, se encuentra incapacitado en el orden del 27% de la total obrera-, puesto que, desde mi punto de vista, el testimonio prestado por Víctor Hugo COSTANZI … se presenta idóneo para acreditar la mecánica laborativa denunciada en el escrito inicial..." (Considerando I). 2) "Hago constar que, en mi opinión, el peritaje reseñado –en el segmento en examen
- luce fundamentado en sólidos argumentos... todo lo cual me conduce a entender que el dictamen es el resultado de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.)." (Considerando I). 3) "En suma y en función de lo hasta aquí expuesto, propicio que se confirme la sentencia apelada en este punto en cuanto hizo lugar a la acción civil promovida contra la aseguradora accionada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. por los perjuicios ocasionados al actor..." (Considerando II). 4) Sobre la actualización e intereses: "anticipo que, desde mi óptica, el recurso se presenta parcialmente admisible en la arista que cuestiona el mecanismo de actualización y de fijación de intereses dispuesto en grado... La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena... a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central..." (Considerando V).
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia realizado; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). Los fundamentos consignados son los del voto mayoritario compartido por los Dres. Carlos Pose (subrogante) y Manuel P. Diez Selva, y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo final.

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