REYNOSO, EMANUEL c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
Reynoso demandó al Club Atlético Boca Juniors reclamando el 15% de la transferencia regulado por el art. 8 del CCT 557/09. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al club a pagar USD 660.000 más accesorios, con deducción del Impuesto a las Ganancias y costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
EMANUEL REYNOSO.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
- Objeto de la demanda: Reclamo del quince por ciento (15%) del monto de su transferencia (art. 8 CCT 557/09) por USD 4.400.000, solicitando nulidad de la donación/cesión que el actor había firmado y pago en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda interpuesta por Emanuel Reynoso; condenó a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors a abonar al actor la suma de USD 660.000 (previamente deducido el Impuesto a las Ganancias), con accesorios al 1,5% anual desde el 27/08/2020 hasta su efectivo pago; impuso costas y reguló honorarios conforme al voto.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "El acuerdo mediante el cual el actor cedió al club demandado el porcentaje que le correspondía percibir conforme al art. 8° del CCT 557/09 importa, en los hechos, una renuncia a un derecho reconocido por una convención colectiva de trabajo homologada por la autoridad competente y es tal circunstancia la que conduce necesariamente a declarar su invalidez."
2) "El orden público laboral torna jurídicamente ineficaces los actos mediante los cuales el trabajador abdica derechos mínimos reconocidos por normas imperativas, aun cuando tales actos hayan sido formalmente consentidos."
3) "En definitiva, el acuerdo mediante el cual el actor cedió al club demandado el porcentaje del quince por ciento (15%) previsto en el art. 8° del CCT 557/09 resulta inoponible al trabajador por configurar una renuncia a un derecho de naturaleza laboral protegido por el orden público, lo que determina su nulidad y la consecuente subsistencia del crédito reclamado."
4) Sobre la moneda y actualización: "resulta más adecuado mantener la referencia en la moneda en que fue celebrado el negocio que dio origen al crédito reclamado, preservando así la equivalencia económica de la prestación debida."
5) Respecto al monto y accesorios (propuesta que fue compartida por mayoría): "propongo diferir a condena la suma de USD 660.000 (15% de USD 4.400.000), del cual deberá deducirse la incidencia del Impuesto a las Ganancias... a una tasa diferencial del 1.5% anual que se devengará desde la fecha de pago del cheque entregado oportunamente al trabajador (27/08/2020) y hasta su efectiva cancelación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el acuerdo final — el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede y el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la resolución se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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