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SALDAÑA, PABLO NICOLAS c/ AUTOTROL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $638.144,72, confirmó lo demás, impuso costas en 70% a la demandada y reguló honorarios (35 UMA/34 UMA/11 UMA y 30% por actuación en alzada).

Despido Indemnizacion laboral Incorrecta registracion Dnyu 34/19 Art. 80 lct Actualizacion de credito Ley 27802 art.55 Costas Honorarios Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDAÑA, PABLO NICOLÁS. Demandado: AUTOTROL S.A. Objeto: Despido; indemnizaciones por incorrecta registración y demás rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, duplicación DNyU 34/19, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales, sanciones previstas en normas laborales). También impugnaciones sobre costas, actualización del crédito y regulación de honorarios. Decisión: Se modificó la sentencia apelada elevando el capital nominal a PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 72/100 ($638.144,72), aplicándose la actualización e intereses según lo dispuesto en el Considerando IX del primer voto; se impusieron las costas de ambas instancias en 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la actora; se regularon honorarios (abogados de la actora 35 UMA; de la demandada 34 UMA; perito contador 11 UMA) y se reguló, asimismo, un 30% para honorarios por la actuación en esta instancia; se confirmó lo demás decidido que fue materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VIII. En tales condiciones, y de seguirse mi propuesta, corresponde tomar como base la misma remuneración considerada en la instancia anterior, esto es, la suma de $46.510,72. En consecuencia, la demanda prosperará por la suma total de $747.380,30, conforme el siguiente detalle: ... Total: $638.144,72" "IX. En lo que respecta a los agravios de ambas partes dirigidos a cuestionar el mecanismo de actualización del crédito, cabe señalar ... la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ... por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó. No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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