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GILL, JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador impugnó la declaración de cosa juzgada y la regulación de honorarios tras reclamar por lumbalgia profesional y afección psicológica. La Cámara confirmó la resolución de grado, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, por estimar inexistente controversia.

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Actor: GILL, JUAN C. Demandado: PROVINCIA ART SA. Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la resolución de primera instancia en un pleito laboral por lumbalgia profesional y afección psicológica; se cuestionó la declaración de cosa juzgada por una causa anterior y se impugnaron costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida; impuso las costas de alzada por su orden atento la falta de controversia; fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; y ordenó el cumplimiento oportuno del art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El trabajador cuestiona que la jueza de grado haya declarado la existencia de cosa juzgada por efecto de lo decidido en el expediente 43.966/21 ya que, en su opinión, en dicha causa el perito médico actuante excedió los alcances de su mandato evaluando tres dolencias -daño psicológico, cervical y lumbar
- cuando debió limitarse a analizar la existencia de lesiones cervicales." "Ahora bien en el caso a estudio, el trabajador denunció la presencia de lumbalgia profesional a la que adicionó incapacidad psicológica por padecerla (ver DEO, 3/5/23) y, en la causa referida supra, la jueza de grado se pronunció sobre la presencia de dicha patología y sus eventuales consecuencias psicofísicas por lo que es evidente que la figura de la cosa juzgada se proyecta sobre la pretensión ejercitada: existe identidad de sujetos, objeto y causa." "A su vez, la imposición de costas por su orden favorece al actor porque, de conformidad con las previsiones del art. 68, primer párrafo del CPCC le correspondería soportarlas. Por ello, y siendo equitativos los honorarios impugnados, es que entiendo corresponde: 1) Confirmar la resolución recurrida; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la falta de controversia y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia." Disidencia/relevancia de votos parciales: El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). La decisión consignada es la de la mayoría y se expresa en la parte resolutiva que se consignó.

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