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SUAZO, SONIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente (ley especial) contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $1.099.733 más los intereses indicados y impuso las costas a la accionada, además de regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

Suazo, Sonia Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) — indemnización por incapacidad derivada de accidente en el trayecto casa-trabajo y accesorios (capital, intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que pronunció condena, fijó el capital nominal en $1.099.733.-, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; impuso las costas del proceso a la accionada; mantuvo la regulación de honorarios dispuesta en grado, calculada sobre el nuevo importe de condena (capital más intereses); y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Se agravia la actora por la incapacidad atribuida al evento lesivo. Adelanto que el recurso se encuentra desierto, desde que no constituye una crítica seria y razonada de los fundamentos de la sentencia que aquí se analiza. Por el contrario, parece referirse a otra causa, desde que hace referencia a la aplicación de la fórmula de capacidad restante, cuando en realidad la Sra. Jueza de grado ponderó la incapacidad psicológica y el correspondiente nexo causal atribuyendo sólo un porcentaje del total establecido en la pericia, al hecho denunciado. Dicho ello, no encuentro elementos que justifiquen modificar la justipreciación efectuada por el a quo, por lo que sugiero confirmar el porcentaje de incapacidad dispuesto en grado." "III.
- En cuanto al IMB, la demandada reconoció, al contestar demanda, que abonó la suma de $ 392.761,93.-, arribando a dicho importe usando como base un IMB de $ 80.756,57.-, por lo que sugiero modificar la sentencia de grado en tal sentido y determinar el capital de condena en $ 1.099.733.
- (53x $ 80.756,57 x 65/34 x 13,44%). El artículo 3 de la ley 26773 no resulta de aplicación en el presente, en tanto el accidente ocurrió en el trayecto que une la casa y el lugar de trabajo de la reclamante. ... tengo para mí que no puede tomarse el itinere como tal, pues estar a disposición del empleador implica poner su fuerza de trabajo lista para ser utilizada y no puede sostenerse semejante cosa mientras el trabajador se encuentra transitando el camino mencionado..." "IV.
- El capital de condena devengará intereses desde el accidente y hasta el día 05/05/2021 (fecha en la cual la demandada abonó a la actora la suma de $ 392.761,93.
- ... ) debiendo descontarse en tal oportunidad, el importe efectivamente percibido. El saldo continuará devengando intereses hasta el efectivo pago. En cuanto a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "VI.
- Por lo expuesto propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $ 1.099.733.
- con más los intereses dispuestos en el considerando IV; se impongan las costas del proceso a la accionada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); se mantenga la regulación de honorarios dispuesta en grado, bien que calculada sobre el nuevo importe de condena (capital más intereses; art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Víctor A. Pesino y Dra. María D. González) adhieren y conforman la decisión; no se registra disidencia.

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