ZANITTI, NANCY FABIANA (FALLECIDA VR. 2/11/2018) Y OTROS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Los herederos de Nancy Fabiana Zanitti promovieron demanda por accidente de trabajo (muerte) contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso calcular los accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los letrados y peritos.
¿Quién es el actor?
Herederos de Nancy Fabiana Zanitti (actora fallecida, reemplazada por sus herederos según autos).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral
- reclamación por responsabilidad y prestaciones derivadas de la muerte de la trabajadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que los accesorios se calculen de la forma enunciada en el considerando II; impuso las costas del proceso a la accionada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y de los peritos y ordenó regular el honorario del letrado que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"II.
- Ambas partes cuestionan los accesorios. Al respecto, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, circunstancia que torna inoficioso expedirse sobre la aplicación del Decreto 669/19 y del art. 770, inc. b), del CC y CN."
"III.
- A influjo de lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN corresponde revisar lo dispuesto respecto de las costas y los honorarios."
"IV.
- Por lo expuesto sugiero modifique la sentencia de grado y se disponga que los accesorios se calculen de la forma enunciada en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y los peritos Ernesto Ricardo Jordan y Analía Verónica Mougel en 56,74 UMA ($ 5.099.507,50), 50,80 UMA ($ 4.565.650,00) 22,87 UMA ($2.055.441,25) y 22,87 UMA ($2.055.441,25), respectivamente (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expresó el voto que antecede y la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No constan disidencias.
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