PARROTA, JESICA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y se discutió la metodología de actualización salarial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.412.875,27 y mantuvo costas y regulación de honorarios, rechazando la aplicación del Decreto 669/19 y usando el índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Parrota, Jesica Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo (art. 14, inciso 2, a) Ley 24.557) y determinación de la metodología de cálculo de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital en $1.412.875,27, más los intereses indicados en el considerando II; se mantuvo la imposición de costas; se mantuvo la regulación de honorarios (calculada sobre el nuevo monto de condena); se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- El principal agravio se centra en la metodología de cálculo determinada en grado, en oportunidad de practicarse la liquidación, con fundamento en el Decreto 669/19. Asiste razón a la parte apelante, en cuanto a que no resulta procedente la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, recientemente, sobre su inconstitucionalidad, en el Expediente Nº CNT 8227/2021, de fecha 02/05/2023 en los autos 'Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', a cuyos argumentos me remito. Es por ello que corresponde establecer el valor de condena de conformidad con el valor del índice RIPTE a la fecha del accidente:" (sigue con la tabla de periodos y el cálculo del IBM y la indemnización).
"Sobre tal base, la indemnización del art. 14, 2 inc. a), de la Ley 24.557 aasciende a $ 1.412.875,27.
- ($ 78.081,57 53 21,01% 65/40). Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"IV.
- Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en $ 1.412.875,27.-, con más los intereses dispuestos en el considerando II; se mantenga la imposición de costas, en tanto se ajusta al principio general que rige la materia (art. 68 CPCCN), como así también los honorarios, pues lucen adecuados en atención al mérito, importancia y extensión de las labores realizadas y las pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423); se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de las cuestiones debatidas y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió al voto que antecede.
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