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GONZALES LOPEZ, KELLY VALENTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas e incapacidad derivadas de una caída en su trabajo. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, fijó el capital en $25.021.716,19, agregó intereses conforme al considerando VI y mantuvo costas y regulaciones de honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

Riesgos del trabajo Incapacidad Pericia medica Nexo causal Indemnizacion Ibm Intereses ley 27.802 Costas de alzada Honorarios Sala viii


¿Quién es el actor?

GONZALEZ LOPEZ, KELLY VALENTINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un accidente laboral (Ley de Riesgos del Trabajo), con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $25.021.716,19, que llevará los intereses conforme a lo dispuesto en el considerando VI; mantuvo lo resuelto en materia de costas y reguló honorarios conforme al considerando VIII; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló en un 30% los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "IV.
- Distinta suerte correrá el planteo referido al aspecto psicológico, pues no encuentro que se halle debidamente fundado. El galeno se remite al informe psicodiagnóstico de parte, sin efectuar un análisis propio acerca de la relación causal entre el daño psíquico y los hechos de la causa, o bien con las secuelas físicas que presenta la trabajadora. Y lo que no puede faltar en una pericia es, precisamente, el análisis elaborado por el experto designado, con sustento técnico suficiente para vincular la incapacidad con el infortunio o con la limitación funcional que detecte. En el caso, ello no ha ocurrido. En este marco, si las conclusiones solo pueden ser formuladas por quien realizó el examen, la mera remisión a apreciaciones ajenas despoja al dictamen del debido sustento científico y lo torna arbitrario y subjetivo... En función de lo hasta aquí analizado, propongo detraer el porcentaje de incapacidad psicológica (10%) y fijar el déficit indemnizable en el 16,81% de la total obrera." "V.
- En función de lo hasta aquí analizado, de conformidad con el IBM fijado en origen, de $1.116.196,36 y tomando en consideración una incapacidad del 16,81% de la total obrera, la prestación dineraria asciende a la suma de $20.851.430,16 ($1.116.196,36 x 53 x 16,81% x 65/31). Con más el incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773, el capital de condena se eleva a la suma de $25.021.716,19." "VIII.
- Por las razones expuestas, propongo: confirmar la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijar el capital en la suma de $25.021.716,19, con más los intereses establecidos en el considerando VI.; mantener lo resuelto en materia de costas y las regulaciones de honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada y de la perito médica, por lucir adecuadas; fijarlos en las sumas de 90,68 UMA ($ 8.149.865,00) , 76,26 UMA ($ 6.853.867,50) y 21,92 UMA ($1.970.060,00) respectivamente; imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la forma de resolver y a la índole de la cuestión (art. 68 del CPCCN); y regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al acuerdo.

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