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SANCHEZ, RAMON ANTONIO c/ FRIGORIFICO GORINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y reclamó incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda. La Cámara consideró que la apelación no atacó puntualmente los fundamentos del fallo de grado y que el informe pericial de fecha 30/03/2021 acreditó la ausencia de incapacidad; además impuso costas y reguló honorarios al 30%.

Aplicacion de la sana critica Pericia medica Incapacidad Costas de alzada Honorarios 30% Rechazo de demanda Apelacion laboral Prueba pericial Art. 90 l.o. Art. 477 cpccn


¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Sánchez (trabajador).

¿A quién se demanda?

Frigorífico Gorina S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (y alegada incapacidad/daño).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios del letrado en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Las manifestaciones de la apelante (en su mayor parte transcripción de precedentes jurisprudenciales), son insuficientes para modificar lo resuelto en grado. En efecto, el señor juez hizo mérito de la prueba que analizó, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 90, L.O.) y consideró no acreditada la relación invocada." "La expresión de agravios es una suerte de demanda, dirigida al Superior, en la que la parte disconforme de la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, presenta, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. La apelante no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio, ni de las conclusiones que de ellos se extrajeron, basadas en las constancias de la causa, convenientemente analizadas." "Por lo demás, cabe destacar que el informe pericial, del 30/03/2021, refiere que el trabajador no es portador de incapacidad. Conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada... El interesado no ha aportado, alguna constancia médica actual, que pueda desvirtuar las conclusiones a las que arribó el galeno."
- No existen votos en disidencia; los dos votos consintieron en confirmar la sentencia y las costas.

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