ORELLANA, MATIAS JULIAN c/ DUARTE, JORGE Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y pesos adeudados contra los codemandados por prestación de servicios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Jorge Duarte y Débora Yanina Duarte a pagar $893.865,3 más intereses, con costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Orellana, Matías Julián.
- Demandados: Jorge Duarte y otros (entre ellos Débora Yanina Duarte y demás codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones derivadas de relación laboral no registrada (rubros: indemnización por despido, preaviso, salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales y multas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda respecto de los codemandados JORGE DUARTE y DEBORA YANINA DUARTE, condenándolos a abonar a ORELLANA MATIAS JULIAN la suma de $893.865,3 más intereses (según lo dispuesto en el punto VII), con costas en ambas instancias, regulándose honorarios de la representación letrada de la parte actora en ambas instancias en el 16% del monto de condena y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior. Se confirmó en lo demás materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes de la sentencia):
"El artículo 23 de la LCT establece 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario'... 'la condición de trabajador dependiente se vincula con la ubicación que posee aquél en la estructura de una empresa ajena... mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra, que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes'."
"Analizados estos testimonios, a la luz de los principios de la sana crítica, a mi juicio resultan suficientes para tener por acreditado que el vínculo se desarrolló en la forma denunciada en la demanda y que tuvo la extensión allí indicada."
"Corresponde resaltar que la codemandada DEBORA YANINA DUARTE, si bien desconoce la relación laboral invocada sí reconoce a fs. 150 que '…La Suscripta posee el comercio el cual es un bar-pool desde el 1 de septiembre del 2017, sito en Cerrito 28, Capital Federal... me encuentro explotando el establecimiento sito en Cerrito 28 CABA a partir del 1 de septiembre 2017'."
"Las conclusiones arribadas... habilitan a justificar en los términos del art. 246 el distracto resuelto por el trabajador, y, consecuentemente a admitir las indemnizaciones previstas en los arts. 231,232 y 245 de la L.C.T. ... TOTAL $893.865,3."
- Disidencia: No obra voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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