ALMADA, LEANDRO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Almada demandó a Swiss Medical Art S.A. por la impugnación de la resolución de la Comisión Médica y se reclamó condena por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital nominal en $1.173.967,57 y dispuso que lleve los intereses y accesorios indicados en el considerando II, además de imponer costas y regular honorarios.
Actor: Almada, Leandro Javier. Demandado: Swiss Medical Art S.A. Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica n.º 10 y reclamo por condena derivada de incapacidad laboral (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $1.173.967,57, que llevará los intereses dispuestos en el considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de los letrados y perito y las costas de alzada, conforme se expresa en la parte dispositiva.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Si bien tal procedimiento se ajusta a las pautas previstas por el art. 12 L.R.T. (modificado por el art. 11 de la Ley 27.348, vigente al momento del hecho lesivo), no lo hace en cuanto a la incidencia de la tasa acumulada, indicada en la sentencia de grado, ya que los accesorios deberán calcularse, sobre el capital de condena, al momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O."
- "En función de ello, el IBM deberá fijarse en la suma de $144.308,55.
- y, de conformidad con la incapacidad laborativa determinada -que llega firme-, el nuevo importe de condena propongo fijarlo en la suma de $1.173.967,57.
- (53 x $144.308,55 x 5,51% x 2.321428
- 65/28
- = 978.306,31.
- +20%: $195.661,26.-)"
- "En lo que respecta a la fecha de inicio de cómputo de los intereses, de conformidad con el criterio adoptado por esta Sala, en autos: 'Ibarra, Braian German c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, el capital de condena debe llevar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante, esto es, el 3/05/2022, por lo que corresponde modificar este aspecto del decisorio."
- "Por último, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
Votos y adhesiones: El Dr. Víctor Arturo Pesino expone los fundamentos y propone la confirmación con la fijación del capital y demás efectos; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No surge disidencia.
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