OTAIZA, MAXIMILIANO IGNACIO SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por accidente de trabajo con pedido de incapacidad y reparación. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $9.511.959,55 e impuso costas a la accionada, manteniendo la regulación de honorarios y reglamentando los de la alzada.
¿Quién es el actor?
Otaiza Maximiliano Ignacio Sebastián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo y condena por incapacidad/daños y perjuicios derivados del traumatismo sufrido al apilar pallets (lesión en dedo meñique y reclamo de esguince de muñeca y secuelas psicológicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, fijó el capital nominal en $9.511.959,55 (más intereses conforme al considerando III), impuso las costas de primera instancia a la accionada y las de alzada por su orden, mantuvo la regulación de honorarios dispuesta en grado calculada sobre el nuevo importe y reguló en un 30% los honorarios de los letrados que actuaron en la alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por ello, sólo corresponde considerar las lesiones vinculadas al evento en el cual se afectó el dedo meñique las que ascienden al 12,75% (4% por limitación funcional de dedo meñique + 6,75% por lesión en el nervio cubital = 10,75% + 0,74% -5% de 10,75% por miembro hábil
- + 1,26% -11% por factores de ponderación-)."
"Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan perjuicios vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso el fundamento principal y propuso la confirmación con la fijación del capital en $9.511.959,55; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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