CAÑETE, JUAN CARLOS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Asociart S.A. por incapacidad y secuelas psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado —con ajuste de los intereses conforme al considerando IV— e impuso las costas a la aseguradora, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
CAÑETE, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo, con determinación de incapacidad y reclamo de secuelas psíquicas y eventuales montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado con la salvedad relativa a la aplicación de intereses (considerando IV), impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las partes y de la perita médica en las UMA y pesos indicados; además regularizó el 30% a favor de los letrados que presentaron escritos en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- El trabajador cuestiona la incapacidad atribuida al evento denunciado. Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera. Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio como el padecido, el cual originó un 13,54% de incapacidad física, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica. ... Por ello, sugiero desestimar este segmento recursivo."
"IV.
- En cuanto a los intereses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
Además, el voto insta a confirmar la sentencia de grado y dispone: "se impongan las costas del proceso a la accionada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios ... en 32,81 UMA ($ 2.865.691,02); 30,26 UMA ($ 2.642.968,92) y 14,1 UMA ($1.231.522,20), respectivamente ... y los de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y el acuerdo final coincide con lo propuesto.
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