ROLON, SILVINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba acerca de la naturaleza laboral del evento y condenó a la recurrente al pago de las costas de Alzada y a regular los honorarios de los apoderados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ROLON, SILVINA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley especial (pretensión de reconocimiento de contingencia laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La reforma del Decreto 717/96, introducida por decreto 1475/2015, habilita a las ART a rechazar las denuncias efectuadas, por considerar que el accidente no es de naturaleza laboral o la enfermedad no reviste carácter profesional, de conformidad con el inciso c, artículo 4, del citado cuerpo normativo.
En tal sentido, correspondía a la interesada demostrar que el evento fue laboral, pero ninguna prueba ha introducido en los presentes a tal fin."
"En resumidas cuentas, la queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta."
"Por lo expuesto propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Voto de la mayoría: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos anteriores y propuso confirmar la sentencia; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". Esa propuesta integra la decisión que se consignó en la parte resolutiva.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue por unanimidad de los integrantes de la Sala VIII que firmaron la resolución.
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